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Primera Instancia

SCHAUB ALBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la anulación de la resolución de ANSeS y el recálculo del haber previsional con actualización de la PBU y cobro de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos, ordenó el recálculo y liquidación en 120 días y dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazando otros pedidos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019709/2024
Anses Pbu Recalculo de haber Prescripcion administrativa Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.426 Confiscatoriedad Bonos/refuerzos previsionales Ejecucion de liquidacion

¿Quién es el actor?

SCHAUB ALBERTO RAUL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes; se solicita recalculo del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria, PAP), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y normas (entre ellas topes legales, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos, ley 27.609) y la incorporación de bonos a las jubilaciones mínimas; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, poniendo al pago el haber inicial recalculado y efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) Sobre la actualización de la PBU y la confiscatoriedad (método de cálculo que se ordena diferir para ejecución): "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." Y la metodología: "1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... finalmente, la incidencia porcentual... será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."

3) Sobre inconstitucionalidades y falta de prueba de perjuicio: "la parte actora... no acredita el perjuicio concreto... resultan muy genéricas las alegaciones... Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada." (cita a Moño Azul: "… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional...")

4) Sobre aplicabilidad de leyes y movilidad: el tribunal analiza leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y concluye que "debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

5) Sobre bonos y "refuerzos de ingreso previsional": se rechaza su incorporación al haber porque son "herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo... individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto... no son incorporados al haber".

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto de mayoría vs minoría consignado; se citan disidencias de otros casos (Dr. Fasciolo) como antecedente pero no constituyen la decisión del tribunal.

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