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Tribunal Superior

CORDOBA JORGE RAUL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION

El actor promovió acción de nulidad/revocación contra actos de la Provincia por la exigencia del pago previo (solve et repete) prevista en el artículo 158 del Código Tributario provincial. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que sostuvo la constitucionalidad del requisito y la inexistencia de lesión del derecho de defensa por la falta de constitución del Tribunal Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46873
Solve et repete Pago previo Inconstitucionalidad Tribunal fiscal Ley n? 5.121 Codigo tributario provincial Acceso a la jurisdiccion Derecho de defensa Recurso de casacion Direccion general de rentas

¿Quién es el actor?

Córdoba Jorge Raúl.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Ministerio de Economía / Dirección General de Rentas en su carácter de autoridad administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación de actos administrativos tributarios y tacha de inconstitucionalidad del artículo 158 del Código Tributario de la Provincia (exigencia de pago previo/solve et repete), por considerarlo inconstitucional ante la falta de constitución del Tribunal Fiscal previsto por la Ley Nº 5.121.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto contra la sentencia Nº 881 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, y confirmó la solución mayoritaria del A quo en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad y ordenó que el actor acredite el pago en el plazo fijado, con pérdida del depósito en la proporción de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En el caso de autos el actor cuestiona el art. 158 del CTP en tanto la falta de constitución del Tribunal Fiscal vulnera los principios de legalidad, acceso a la jurisdicción, razonabilidad e igualdad. Sin embargo, no ha invocado ni acreditado ninguna circunstancia de hecho en orden a justificar una verdadera imposibilidad de dar cumplimiento con el requisito del pago previo establecido en la norma antes citada, que se traduzca en un menoscabo al derecho de defensa del litigante. Es que -como se dijo- no basta la sola manifestación de que la exigencia del pago previo afecta principios constitucionales; resulta además necesario demostrar el perjuicio concreto sufrido por el impugnante a partir de la aplicación de tal precepto. De allí que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de eximir al contribuyente del pago previo, exige la efectiva acreditación de una falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación. Pues bien, de una compulsa de las presentes actuaciones, no surgen elementos o constancias que constituyan índices reveladores del estado económico del actor que tornen de imposible cumplimiento la exigencia del pago previo y que signifiquen una lesión a su derecho de defensa.”

“No existe ninguna disposición en la Ley Nº 5121 que de sustento normativo a la pretensión del recurrente que se declare inconstitucional el instituto del solve et repete con relación a su parte, por el sólo hecho de que no se encontrara constituido el Tribunal Fiscal, luego de vencido el plazo del artículo 169, y al tiempo que tuvo que incoar el recurso de apelación por ante aquel Tribunal. No existe ninguna norma del precitado ordenamiento legal que permita colegir que, ante una omisión como la señalada, resulte inconstitucional la exigencia del pago previo con relación al actor. Por el contrario, según se vio, el propio CTP previó en el precitado artículo 171, el remedio suficiente para el caso de presentarse la contingencia indicada.”

“Debe descartarse que, en el sub iudice, lo resuelto por la sentencia en recurso ocasione lesión al derecho de defensa, al acceso a la justicia, al principio de igualdad, o que entrañe una ‘ruptura ilegal del equilibrio entre prerrogativas y garantías definido por la Ley Nº 5121’.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Vocales René Mario Goane (voto que expone fundamentos detallados), Antonio Gandur y Daniel Oscar Posse votaron en igual sentido. Block dispositivo final: “NO HACER LUGAR... al recurso de casación...” (unanimidad en el resultado).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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