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Primera Instancia

SARAIBA ROSA MABEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron retirados de Gendarmería la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución del incremento del aporte previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar su descuento (3%) y condenó al Estado y a la Caja a restituir las sumas con intereses, con prescripción parcial conforme art. 2 ley 23.627.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012271/2025
Gendarmeria Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion Prescripcion Ley 22.788 Art. 99 inc.3 cn Tasa pasiva bcra Seguridad social

¿Quién es el actor?

SARAIBA ROSA MABEL (retirada de la Gendarmería Nacional) y demás actores en similar situación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que se ordene el cese del descuento del incremento del aporte previsional (pasó del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por ese aumento con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarando prescritas las sumas devengadas con más de dos años anteriores a la interposición administrativa o inicio de la demanda); se hizo lugar a la demanda en cuanto se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el DNU 679/97 y a restituir a los actores las diferencias de aportes (3%), con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central y dentro de los plazos y condiciones presupuestarias fijadas. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)

"Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos." (Considerando 10º)

"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º)

"El art. 1 del decreto ley 22788/83 fijó el aporte previsional del personal en actividad de la fuerza en el 8% ... En el art. 2 se estableció un descuento del ocho por ciento mensual sobre el haber del personal retirado ... Finalmente, el art. 5 dejó sentado que el Estado Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados para atender el pago mensual de las pasividades." (Considerando III)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva del fallo.

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