JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VENEZIANO ANTONELLA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura del 100% de sesiones de fonoaudiología y kinesioterapia en el agua para la menor Margarita Barrionuevo. La Cámara hizo lugar al amparo pero ordenó la cobertura conforme a los valores convenidos entre el IPSST y los Colegios Profesionales provinciales, aplicando la analogía y privilegiando los aranceles locales sobre los fijados por normativa nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
58/20
Amparo Ipsst Prestaciones por discapacidad Fonoaudiologia Kinesioterapia en agua Aranceles locales Analogia Nomenclador nacional Responsabilidad estatal Costas

¿Quién es el actor?

Antonella Veneziano, en representación de su hija menor Margarita Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de sesiones de fonoaudiología y de kinesioterapia en el agua realizadas por las profesionales que atienden a la niña.

¿Qué se resolvió?

Se dispone que el IPSST brinde cobertura integral (100%) de las sesiones de fonoaudiología a cargo de Liliana C. de Koch y de kinesioterapia en el agua a cargo de Ana Fátima del C. Giménez, conforme a los valores convenidos entre el ente autárquico y los Colegios Profesionales de Tucumán; costas como se consideran.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- En definitiva y en mérito a lo expuesto, entiendo que el IPSST deberá tomar a su cargo la cobertura integral (100%), a favor de la niña Margarita Barrionuevo (DNI N° 54.786.908) de: a) las sesiones de fonoaudiología a cargo de la profesional Liliana C. de Koch, conforme a los valores convenidos entre el ente autárquico y el Colegio de Fonoaudiólogos de Tucumán; b) las sesiones de Kinesioterapia en el agua a cargo de Ana Fátima del C. Giménez (kinesiologa) conforme a los valores convenidos entre el ente autárquico y el Colegio de Kinesiólogos; aplicables por analogía."

"II.- Es preciso tener presente que la Corte Suprema Provincial ha sostenido, reiteradamente, que el IPSST no se encuentra comprendido en la Ley N° 23.660 ... No encontrándose el IPSST comprendido en el Sistema Nacional de la Ley N° 23.660, y visto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Resolución N° 428/99, rige –en principio- para los sujetos comprendidos en dicha ley (artículo 2 Ley N° 24.901 y cc.); la analogía como técnica de integración normativa de aquel vacío impone dar preeminencia a la norma prevista para el caso similar más próximo, más cercano, lo que en la especie viene dado por los valores plasmados en los convenios entre el IPSST y el Colegio de Fonoaudiólogos de Tucumán y el Colegio de Kinesiólogos respectivamente; ello por sobre los aranceles fijados para las Obras Sociales Nacionales."

"Por todo ello, en aras de cumplir con el deber que cabe a los Tribunales de Justicia, de establecer una justa composición de los intereses en juego, ... no resulta palmario, con el grado de ostensibilidad que exige la especial naturaleza de la acción de amparo, que el IPSST deba abonar los aranceles de la prestación de fonoaudiología y de kinesioterapia en el agua conforme a los valores fijados en el Nomenclador Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por unanimidad en la Sala I (Dra. María Florencia Casas votó y fundamentó; Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "en idéntico sentido").

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