MARTINEZ ADRIANA CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente por aplicación del tope del art. 9 inc. 2 Ley 24.463; la jueza admitió la acción, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro sin aplicar el tope y a restituir las sumas retenidas de los dos años anteriores con intereses. Se rechazó la prescripción sólo más allá de dos años y se impusieron costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ADRIANA CECILIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales) respecto de su haber jubilatorio, cese de deducciones, reintegro de montos retenidos y declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre dichos haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a ANSES a abonar en el plazo de 30 días el monto íntegro del beneficio del titular y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; ordenó el pago de las sumas retroactivas desde dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."
"Que, además, la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas', es decir que aquellas irregularidades deben aparecer ostensibles al examen jurídico más superficial, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
"Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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