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Primera Instancia

TROPEANO PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste y se ordene el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó la liquidación en 120 días y condenó a ANSeS a pagar las diferencias resultantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024144/2024
Anses Pbu Reajuste de haberes Prescripcion (art.82 ley 18.037) Confiscatoriedad Leyes de movilidad (26.417 426 609) Decreto 274/24 Liquidacion y pago retroactivos Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

TROPEANO PEDRO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales y se solicita recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (PBU, P.C., PAP), además de cuestionar diversos topes y normas de movilidad (leyes y decretos) y pedir declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 (declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Conforme la parte dispositiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por TROPEANO PEDRO ALBERTO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación que por la presente se ordena... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos o disidencias en autos; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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