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Cámara de Apelaciones

SOLLAZO DE NOVILLO MARIA ESTHER c/ BARROS SOSA MARIO AUGUSTO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió apelación subsidiaria contra el decreto que admitió la sustanciación del incidente de inexistencia de acto en una causa de cobro ejecutivo. La Cámara revocó el decreto por extemporáneo el planteo del ejecutado y declaró que no corresponde la sustanciación del incidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46867
Cobro ejecutivo Inexistencia de acto Extemporaneidad Preclusion Firmas Incidente Apelacion subsidiaria Costas Art. 187 cpcc Oportunidad procesal.

¿Quién es el actor?

María Esther Sollazo de Novillo (actora).

¿A quién se demanda?

Mario Augusto Barros Sosa (ejecutado/demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en este recurso se discute la procedencia del incidente de inexistencia de acto deducido por el demandado, cuestionando firmas en diversas actuaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido en subsidio por la actora y se revocó el decreto de fecha 03/03/2016 que había dispuesto la sustanciación del planteo de inexistencia de acto; en sustitución se resolvió: “Al planteo de inexistencia de acto deducido, conforme a las constancias de la causa y a las actuaciones cuestionadas, no ha lugar por extemporáneo”. Se impusieron las costas del recurso al demandado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del detenido análisis de la causa surge que el demandado pretende introducir la cuestión atinente a la supuesta falsedad de las rubricas existentes en distintas actuaciones presentadas por la actora, a las que tuvo acceso desde su apersonamiento en la causa, y a lo largo del proceso, y pese a ello, dejo transcurrir el juicio sin cuestionar las supuestas deficiencias que ahora denuncia, cuando el trámite del expediente se encontraba próximo al dictado de la sentencia.

Advertimos de este modo que la pretensión del ejecutado carece de un elemento fundamental para sostener el planteo, cual es la oportunidad para su deducción.

Convalidar la pretensión del demandado significaría permitir que en cualquier estado del proceso puedan las partes diferir o trabar el avance de la causa con el único argumento que las firmas obrantes en las actuaciones efectuadas por la contraparte resultan disimiles entre sí.

La observación efectuada puede resultar válida y atendible - y pasible de sustanciación - siempre que la falencia apuntada resulte oportuna, esto es, cuando el incidentista haya tenido conocimiento de la supuesta adulteración.

En autos, el ejecutado se apersona en fecha 19/2/2015 (fs.30/31)... planteando la incidencia de inexistencia de acto jurídico recién el 16/2/2016 (fs.87/88), donde sostiene que 'Habiendo advertido esta parte…' y cuestiona las firmas obrantes en las actuaciones de fs. 07, 10, 44, 62, 65, 67, 73, y 82.

No surge de la lectura del escrito de fs. 87/88 que el ejecutado denuncie la imposibilidad anterior de compulsar la causa, o de cotejar con anterioridad la supuesta falsedad de las firmas de la actora, siendo que, por el contrario, el incidentista tuvo acceso al expediente en reiteradas oportunidades previas al planteo..."

Además el tribunal cita precedentes señalando la aplicación del principio de preclusión y el art. 187 del CPCC: "Por todo ello debemos tener por precluida la oportunidad procesal para plantear la inexistencia del escrito atacado".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto analizado.

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