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Primera Instancia

ASCARGORTA LORENA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de retenciones. El Juzgado Federal admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro, abstenerse de aplicar el tope del art. 9.2, y restituir las sumas de los dos años anteriores con intereses según la Tasa Pasiva Promedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048093/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Ley 24.241 Jubilacion docente Devolucion de retenciones Prescripcion Tasa pasiva Impuesto a las ganancias Costas

¿Quién es el actor?

ASCARGORTA LORENA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 respecto de sus haberes previsionales (por haber obtenido beneficio docente), cesación de deducciones por Impuesto a las Ganancias y restitución de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro del beneficio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art.43 de la Norma Suprema establece: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva'."

2) "De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

3) "Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

4) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."

5) Sobre intereses y ganancias: "Las sumas ... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..." y "a las cuestiones de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias remito ... a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y ... 'García María Isabel c/ ANSeS ...' sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; la decisión es de la jueza firmante y consta como resolución final.

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