ROH ALICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y la devolución de retenciones; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar dicho tope y pagar las sumas retroactivas de los dos años anteriores con intereses de la tasa pasiva promedio.
¿Quién es el actor?
ROH ALICIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales) respecto del beneficio percibido por la actora, orden de cese de deducciones y reintegro de sumas retenidas, con más intereses y sin aplicación del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio de la actora, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y a abonar las sumas retroactivas correspondientes a los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa."
"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
"Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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