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Primera Instancia

SPITALERI MARCELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar al amparo, ordenó que ANSES abone el monto íntegro sin aplicar el tope referido y pague las sumas retroactivas de los últimos dos años más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021799/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Ley 24.241 Deduccion previsional Prescripcion Tasa pasiva del bcra Devolucion de sumas Seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

SPITALERI MARCELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretendía la declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 de la ley 24.463, el cese de cualquier deducción fundada en esa norma y la devolución de montos retenidos; se solicitó asimismo que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las sumas reintegradas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar, en 30 días, el monto íntegro del beneficio del titular sin aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, debiendo abonar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463.

IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción.

V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito.

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en la sentencia.

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