JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD

Complejo Alimenticio San Salvador S.A. promovió demanda de nulidad contra la multa aplicada por la D.G.R. y su confirmatoria por el Tribunal Fiscal por retenciones impagas del período 10/2017. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones administrativas al entender que no consta dolo defraudatorio ni se justificaría la presunción de culpabilidad aplicada por la Administración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
80/20
Defraudacion fiscal Retenciones Declaracion jurada Presuncion de culpabilidad Dolo especifico Nulidad administrativa Multa tributaria D.g.r. Tribunal fiscal de apelaciones Jurisprudencia vinculante (agropecuaria el sauce sa)

¿Quién es el actor?

Complejo Alimenticio San Salvador S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas y Tribunal Fiscal de Apelaciones (resolución confirmatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° M 1464/19 que impuso multa de $1.350.207,08 por la conducta tipificada en el artículo 86 inciso 2 del Código Tributario Provincial (defraudación fiscal, agente de retención, período 10/2017) y nulidad de la Resolución N° 965/19 del Tribunal Fiscal que la confirmó.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución N° M 1464/19 y de su confirmatoria Resolución N° 965/19. Se imponen costas por el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Tal como ocurría en ‘Agropecuaria El Sauce SA’, en el caso que nos ocupa el propósito de defraudación no se presume, pues la actora declaró las retenciones efectuadas en su respectiva declaración jurada, no pudiendo válidamente inferirse la existencia de dolo en su accionar. Es decir, no puede atribuirse una omisión dolosa a Complejo Alimenticio San Salvador SA, que configure la conducta tipificada como defraudación según la descripción contenida en el art. 88 del Código Tributario, toda vez que informó lo que debía a la Administración –declaración jurada mediante-, sin que esa deuda fuera jamás cuestionada por la Administración.”

“En efecto, la DGR no efectuó ningún ajuste, determinación o requerimiento al agente de retención, respecto del período fiscal 10/2017, sino que directamente impuso una multa a partir de un monto que fue exteriorizado por Complejo Alimenticio San Salvador SA, no siendo idónea para tipificar la defraudación prevista en el artículo 86 inciso 2 del CTP la conducta del agente de retención que autodenuncia la existencia de retenciones.”

“En definitiva, el organismo fiscal no explicó satisfactoriamente donde residiría el actuar doloso de la actora, ni precisó el modo en que se tipificó la supuesta conducta por defraudación, siendo que, del mero dolo en el incumplimiento de una obligación dineraria, no puede lógicamente concluirse en la existencia del dolo específico que requiere un tipo de naturaleza penal como el defraudatorio.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. María Florencia Casas emitió el voto que contiene los fundamentos y el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió “en idéntico sentido”.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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