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Primera Instancia

CAMPO MARIA FERNANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la devolución de retenciones. El Juzgado federal admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenó el pago de las retroactividades de los últimos dos años con intereses y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035760/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Retroactividades Tasa pasiva del bcra Prescripcion Costas.

¿Quién es el actor?

CAMPO MARIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales obtenidos por prestaciones anteriores a la ley 24.241), cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas; asimismo, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre esas prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio del titular y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó el pago de las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con los intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios. (Se ajusta al dispositivo transcripto.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en este entendimiento, la “ilegalidad” y la “arbitrariedad” exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación. Así, el profesor Lino Enrique Palacio dijo que mientras que la “ilegalidad” se configura cuando el acto (positivo o negativo) carece de todo sustento normativo e incluye las “vías de hecho”, la “arbitrariedad” comprende no solo este caso sino también aquellos casos en que el proceder de la autoridad pública se manifiesta a través de la aplicación de normas practicada con error inexcusable o en forma contradictoria o con prescindencia de la prueba o de otros elementos de juicio necesarios para resolver determinada cuestión (Conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Tomo VII, Pag.143, Buenos Aires 1994)."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."

"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es de la jueza firmante como sentencia definitiva.

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