MAEBA S.R.L. c/ CRISTO NAPOLEON s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por ejecución de planilla de liquidación. La Cámara anuló de oficio la sentencia de primera instancia por nulidad procesal derivada del incumplimiento del artículo 556 C.P.C.C.T. y ordenó remitir los autos al juez de grado para que resuelva conforme lo considerado.
¿Quién es el actor?
MAEBA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Napoleón Cristo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (liquidación/planilla practicada por la actora)
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de oficio de la sentencia de fecha 02/03/2022 y de todos los actos que sean su consecuencia, ordenando el regreso de los autos al juzgado de origen para que resuelva conforme lo considerado por la Cámara; se impusieron las costas de segunda instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes de la sentencia (texto original):
"Ahora bien, sin mayores preámbulos diremos que de las constancias expuestas surge, claramente, que existió una alteración del proceso que provoca su nulidad, atento lo normado por el artículo 556, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en adelante, C.P.C.C.T.): “...De las observaciones se correrá traslado a la contraria por el término de tres días; vencido el cual, el juez resolverá las impugnaciones dentro de cinco (5) días, debiendo en la misma sentencia practicar una nueva liquidación en el supuesto de admitirse, total o parcialmente, las observaciones”. Lo subrayado nos pertenece.
En consecuencia, conforme lo establece el artículo 556 del código de forma, es deber del juez, en caso de rechazar la planilla o admitir las impugnaciones, ajustar la misma conforme a derecho. Ello no ocurrió en la sentencia en crisis, donde el a quo se limitó al rechazo de la planilla, sin realizar las operaciones posteriores.
De esta manera, siguiendo el proceso ordenado en el artículo 556 C.P.C.C.T., se evita la dilación y el dispendio jurisdiccional en que se incurre cuando se manda a practicar reiteradas planillas.
Por lo tanto, habiéndose incurrido en la causal prevista por el artículo 165 segundo párrafo del digesto adjetivo, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 02 de marzo de 2022 y de todos los actos que sean su consecuencia. En sustitución se ordena que vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que se resuelva conforme lo considerado en la presente resolución."
Bloque resolutorio (texto original):
"RESOLVEMOS:
I) ANULAR DE OFICIO la sentencia de fecha 02 de marzo de 2022 y las actuaciones que sean su consecuencia. En sustitución se ordena que vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que se resuelva conforme lo considerado.
II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen por el orden causado, conforme fue considerado.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Votos/Mayoría: la decisión se adopta por la Cámara; no se consignan votos disidentes en el dispositivo.)
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