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Cámara de Apelaciones

ARRIETA HUGO ALBERTO c/ CECILIA ENRIQUE s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió apelación contra la resolución que rechazó su excepción de compensación en una ejecución de honorarios y ordenó la ejecución por $1.240. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la sentencia apelada y sostuvo que no procede la compensación porque el crédito alegado por el actor está sujeto a comprobación y no constituye título ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46861
Ejecucion de honorarios Excepcion de compensacion Titulo ejecutivo Credito sujeto a comprobacion Costas Capital $1.240 Expte. n?8119/10 Letrada scarpellini Apelacion rechazada Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Arrieta.

A quién se demanda (Demandado / ejecutante): Letrada Luciana Carolina Scarpellini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales iniciada por la Dra. Scarpellini contra Arrieta por capital reclamado de $1.240 más intereses, gastos y costas; el actor opone excepción de compensación por un crédito que alega tener contra la letrada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia que rechazó la excepción de compensación, disponiéndose continuar con la ejecución de honorarios; costas a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada no hace lugar a la excepción de Compensación deducida por el ejecutado y ordena se lleve adelante la ejecución de honorarios seguida por la letrada Luciana Carolina Scarpellini en contra de Arrieta Hugo Alberto hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago de capital reclamado de $1.240 con más sus intereses, gastos y costas."

"El art.921 del Código Civil y Comercial establece: 'La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio , reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables'."

"La compensación que se puede alegar como defensa oponible en los juicios ejecutivos, está limitada a aquella que sea de la misma naturaleza de la obligación que se ejecuta, al exigir la norma precitada 'que resulte de documento que traiga aparejada ejecución'. Ello significa que, además de que el deudor tenga un crédito contra el ejecutante consistente en una suma de dinero líquida y expedita, tal crédito debe constar en otro título ejecutivo."

"En el presente juicio la letrada Luciana Carolina Scarpellini inició la ejecución de sus honorarios en contra del actor beneficiario de su trabajo. Al ser intimado de pago, opone la excepción de compensación pretendiendo que lo percibido por la letrada en concepto de capital en el juicio mencionado ut supra sea compensado con los honorarios que el actor adeuda a la misma. No se cumple la condición arriba mencionada, puesto que las sumas que pretenden compensar el actor se encuentran supeditadas a comprobación, el crédito no está justificado plenamente al deducir la excepción, en cambio los honorarios de la letrada Scarpellini surgen de la sentencia de regulación de honorarios que constituye título ejecutivo que trae aparejada su ejecución."

"Conforme lo considerado se rechaza el recurso con costas al recurrente vencido (at.105/107 CPCCT). Por ello, RESOLVEMOS I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor Hugo Alberto Arrieta en contra de la sentencia de fecha 12/08/2016, fs.92/93. II) COSTAS, conforme se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final ("RESOLVEMOS") rechaza la apelación; no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

Leyes que cita

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