JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARNICHEA NOELIA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán reclamando cese de la consideración de abandono de servicio y pago de haberes retenidos. La Cámara desestimó el amparo por pérdida de actualidad respecto del cese y por inadmisible la pretensión patrimonial, además de no advertir ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la resolución administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
255/21
Amparo Abandono de servicio Haberes retenidos Inadmisibilidad patrimonial Arbitrariedad manifiesta Reintegro Policia de tucuman Competencia camara Costas Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Sra. Noelia del Valle Barnichea, Sargento de la Policía de la Provincia de Tucumán (Legajo Nº 3.468).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Jefe de Policía y dependencias administrativas de la Policía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando (i) se haga cesar la situación de abandono de servicio por Resolución Nº 0574/2020 y (ii) pago de haberes retenidos (mayo-diciembre 2020 y SAC 2020; enero-abril 2021) y depósito de contribuciones/aportes a la seguridad social y obra social.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo. Se impusieron costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Voto unánime de la Sala (Dr. Juan Ricardo Acosta y Dra. María Florencia Casas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo...se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos, garantías o libertades reconocidos... sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta." (considerando III).

"No obstante ello, al haber cesado, a la fecha de este pronunciamiento, la situación de abandono de servicio de la actora por imperio de la Resolución Nº 1.130/21 (D-1 S.L.) de fecha 15/06/2021, que dispuso su reintegro al servicio activo, la primera de las pretensiones mencionadas ha perdido actualidad, siendo éste un requisito ineludible para la procedencia de la acción intentada." (considerando IV).

"La pretensión bajo examen resulta inadmisible en el marco de la especial acción de amparo por la que ha optado la accionante...las pretensiones patrimoniales son ajenas a esta garantía constitucional y 'no son aptas para ejercitarse a través del amparo pues están referidas a cuestiones ya consumadas... que no presentan los rasgos de actualidad o inminencia que para dicha específica vía exigen'." (considerando IV).

"No se observa en autos prueba alguna que contradiga la solución plasmada por la administración en la Resolución N° 0574/2020, esto es, el abandono de servicio de la agente Barnichea desde el 18/03/2020, por lo que no es posible encontrar en la circunstancia aludida ningún elemento que coadyuve a la posición asumida en autos por el amparista." (considerando IV).

Dispositivo final: "I°).- NO HACER LUGAR, por lo ponderado, a la acción de amparo deducida por la Sra. Noelia del Valle Barnichea en contra de la Provincia de Tucumán. IIº).- COSTAS como se consideran. III°).- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Ricardo Acosta expuso fundamentos extensos; la Dra. María Florencia Casas adhiere expresamente: "Estoy de acuerdo con los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en igual sentido." No hubieron disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.