ESTEVEZ SILVIA SUSANA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
La actora promovió amparo en representación de su hijo menor reclamando cobertura integral de tratamiento psicológico. La Cámara resolvió hacer lugar al amparo y condenó al IPSST a cubrir el 100% de las sesiones con la profesional electa, pero fijó los valores conforme a los convenios entre el IPSST y el Colegio de Psicólogos de Tucumán, aplicables por analogía.
¿Quién es el actor?
Silvia Susana Estévez, en representación de su hijo menor Facundo Salvatore Latina.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y la Provincia de Tucumán (actuó en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) del tratamiento psicológico del niño con la licenciada Brenda Gargaglione Rivetti (y en parte del expediente también se peticionó cobertura de maestra de apoyo, neurología y pasajes/hospedaje, con decisiones parciales en distintas pretensiones).
¿Qué se resolvió?
Se dispuso que el IPSST brinde cobertura integral (100%) de las sesiones de psicología a favor del niño con la profesional indicada, conforme a los valores convenidos entre el IPSST y el Colegio de Psicólogos de Tucumán (aplicables por analogía). Devuélvanse los autos a la Sala III.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Dado que el IPSST (como sucede, en general, con las Obras Sociales Provinciales) no forma parte del sistema nacional de la Ley N° 23.660, no resulta razonable extrapolar los aranceles propios del mismo y aplicárselos a una entidad que no tiene acceso al sistema, cuando existen valores locales de aplicación analógica preferente.”
“Entonces, existiendo valores establecidos de común acuerdo entre el IPSST y el Colegio de Psicólogos de Tucumán; no luce claro que deba acudirse a una fuente externa de regulación, propia de otra jurisdicción. Esto es así toda vez que existe un valor de referencia en el mercado local, ajustado a la realidad socio económica propia y específica de la Provincia, al cual debe acudirse de modo preferente para integrar el vacío normativo, desplazando a los valores que pudieran regir en otra jurisdicción.”
“Por todo ello, en aras de cumplir con el deber que cabe a los Tribunales de Justicia, de establecer una justa composición de los intereses en juego... no resulta palmario, con el grado de ostensibilidad que exige la especial naturaleza de la acción de amparo, que el IPSST deba abonar los aranceles de la prestación de psicología conforme a los valores fijados en el Nomenclador Nacional...”
Conclusión dispositiva: “En definitiva y en mérito a lo expuesto, entiendo que el IPSST deberá tomar a su cargo la cobertura integral (100%), a favor del niño Facundo Salvatore Latina de las sesiones de psicología a cargo de la profesional Brenda Gargaglione Rivetti, conforme a los valores convenidos entre el ente autárquico y el Colegio de Psicólogos de Tucumán, aplicables por analogía.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Florencia Casas expuso los fundamentos y votó; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió y votó en idéntico sentido. Mayoría unánime en la Sala I.
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Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
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