CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ FERNANDEZ ANDRES Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ejecutivo contra Enrique A. Godoy y otros por saldo de cuenta y garantías. La Cámara declaró la nulidad de las actuaciones desde el 03/04/2013 y dejó sin efecto la sentencia de 30/12/2015 por haberse actuado contra una persona fallecida sin integrar la relación procesal con sus herederos.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Enrique A. Godoy (DNI 7.015.044) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo) por adeudo garantizado (ejecución).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los codemandados Enrique A. Godoy (h) y Silvia Esther Godoy y, por mayoría, se declaró la nulidad de las actuaciones desde la providencia de fecha 03/04/2013 y de los actos que son su consecuencia, incluyéndose la sentencia de fecha 30/12/2015; se imponen costas por el orden causado y se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que la presente acción en contra del demandado ENRIQUE A. GODOY, DNI N°7.015.044, se ha iniciado en fecha 13/01/1999, o sea con posterioridad al fallecimiento de éste acaecido el 05/09/1998 según consta en informe de fs. 57, adjuntado por la propia entidad actora."
"La muerte de una de las partes produce la suspensión de la relación procesal desde ese momento hasta que la misma se integre con la intervención de los herederos. Media entre tanto un lapso durante el cual no pueden en general ejecutarse actos procesales válidos (Alsina, "Tratado", 2ª ed., V. I, p. 443)."
"Atento lo expresado la intimación de pago realizada a fs. 35/36 al demandado fallecido resulta ser un acto procesal nulo por cuanto la acción no puede dirigirse contra una persona que ya no existe ni puede cumplirse acto procesal alguno a su respecto."
"La medida de intimación de pago a una persona fallecida y la ausencia de tal medida judicial en la persona de los herederos del demandado importan una alteración de la estructura esencial del procedimiento que impone al órgano jurisdiccional la declaración de oficio de la nulidad del mismo. Ello es así, ya que la relación jurídico-procesal no está válidamente constituida."
"En razón de lo antes expresado corresponde, de conformidad con lo expresamente dispuesto por los arts. 743 y 166 3er. párrafo CPCC, declarar la nulidad desde la providencia de fecha 03 de abril de 2013 (fs.200) y los actos que son su consecuencia, incluyéndose la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.015 (fs.235/238), debiéndose intimar de pago a los herederos del Enrique A. Godoy (DNI 7.015.044), conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del tribunal (firmado por Ana Lucía Manca y Luis José Cossio) declara la nulidad y dispone costas y reserva de honorarios; no consta voto en disidencia en el texto aportado.
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