JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RUIZ TORRES FERMIN NICOLAS c/ ARBELOA RICARDO MIGUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió incidencia por caducidad/perención de instancia en causa de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la declaración de perención del incidente por inactividad del demandado y rechazó el recurso de apelación con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46858
Perencion de instancia Caducidad Incidente Cpcyc art. 203 Suspension de terminos Inactividad procesal Costas Apelacion desestimada Danos y perjuicios Tribunal de alzada tucuman

¿Quién es el actor?

Ruiz Torres Fermín Nicolás (actor que impulsó el incidente de perención/caducidad).

¿A quién se demanda?

Ricardo Miguel Arbeloa, Cristina Inés Arbeloa, José Osvaldo Ruiz, Cristina Alonso y Mario Daniel Bazán (demandados que apelaron).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de caducidad/perención de instancia relativo al trámite incidental dentro de la causa de daños y perjuicios; en el fondo la causa principal es por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la declaración de perención de la instancia incidental por transcurso del plazo de inactividad previsto en el artículo 203 inc. 2º del CPCyC y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada hizo lugar al planteo merituando reunidos los extremos para que opere la perención de la instancia incidental. Apela la parte demandada."

"Compulsadas las presentes actuaciones se comprueba que entre el 26/03/2015 (fs. 488) en que se dictó la providencia que puso a la oficina la planilla fiscal, hasta el 31/07/2015 (fs. 497) en que se dedujo la perención de la instancia incidental, ha transcurrido el plazo de tres meses que prevé la citada normativa ritual sin actuación impulsoria alguna operando la perención de la instancia incidental cuya declaración merece confirmarse."

"No obstan a tal conclusión los argumentos expuestos por el demandado al expresar agravios (fs. 520). Es que la suspensión de los términos operada a partir de la deducción de la caducidad por parte del accionado, se refiere al curso de la instancia principal, conforme al artículo 184 del CPCyC."

"Tal suspensión de los términos del juicio no resulta impedimento alguno para que opere la caducidad del planteo de caducidad antes referido, toda vez que con la deducción de este último se abrió una instancia independiente, susceptible de perimir por efectos de la inactividad del interesado en orden al desenvolvimiento y conclusión del trámite pertinente."

"La inactividad se debió a la desidia del incidentista, que no estuvo imposibilitado de impulsar el trámite. Habiendo determinado entonces que en el caso la caducidad no fue suspendida se constata que ha transcurrido el plazo legal sin que el incidente fuera activado de modo alguno, habiendo permitido el incidentista con su inactividad que opere la caducidad que debe declararse. Costas a los recurrentes vencidos (arts. 105 y 107 del C.P.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias; el dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR, con costas, al recurso de apelación..." (resolución unívoca del tribunal).

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