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Primera Instancia

BENNARDIS LILIANA ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo para que ANSES cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegre las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó la cesación del descuento y el reintegro con intereses y prohibió retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060563/2026
Amparo Anses Art. 9.2 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Jubilacion docente Inaplicabilidad Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 16.986

¿Quién es el actor?

BENNARDIS LILIANA ANGELES (actora, jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare el cese del descuento aplicado sobre el haber previsional en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en 30 días, cese el descuento sobre los haberes, se abstenga de retener Impuesto a las Ganancias y abone las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por los fundamentos vertidos en los considerandos, absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses."

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y aparece como decisión del tribunal de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, inciso 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 1, 2, 14? · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36; art.2 (honorarios) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 137/05
  • Resolución 33/05 S.S.S.art. 8 (mencionada)
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.565Presupuesto

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