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Cámara de Apelaciones

INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO (I.P.L.A.) c/ MARCHISIO ROSA DEL VALLE s/ EJECUCION FISCAL

El Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo promovió ejecución basada en cinco pagarés para el cobro de permisos e inspecciones. La Cámara revocó la providencia que remitía a otro trámite y ordenó que la causa tramite por la vía del juicio de apremio o ejecución fiscal conforme a la Ley 5121 y el art. 36 de la ley 7243.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46857
Ejecucion fiscal Apremio Pagares Ley 7243 Ley 5121 Impuesto/tributario Ejecucion Procedimiento Costas Ipla

¿Quién es el actor?

Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (I.P.L.A.)

¿A quién se demanda?

Marchisio Rosa del Valle

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo basado en cinco pagarés librados por la demandada en favor del IPLA por permisos de expendio anual, inspección y multas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la providencia de fecha 03/03/2016; se ordenó que la Sra. Juez de Primera Instancia tramite la pretensión por la vía del juicio de apremio o ejecución fiscal conforme al art. 172 de la Ley 5121 y al art. 36 de la Ley 7243. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 7.243 de creación del Instituto Provincial Alcoholismo (IPLA) dispone en su art. 36 que 'Las acciones judiciales que se iniciaren para el cobro de los permisos de expendio anual e inspección y multas se tramitarán por el procedimiento establecido en el Título VI, Libro I del Código Tributario Provincial.'.

A su vez, el art. 172 de la Ley 5121 (Código Tributario Provincial), incluido dentro del Título VI del Libro I, expresa que tramitan por la vía del juicio de apremio o ejecución fiscal los pagarés suscriptos por contribuyentes o responsables, a la orden del Superior Gobierno de la Provincia, emitidos a raíz de formas de pago de tributos ordinarios o correspondientes a regímenes especiales, otorgados por la Autoridad de Aplicación.

De las constancias del expediente surge que la presente ejecución tiene como base cinco pagarés librados por el accionado en favor de la actora (IPLA), cuyas copias corren agregadas a fs. 06/10 de autos.

En este marco legal, resulta claro que el cobro judicial de los pagarés que presenta para su cobro el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo corresponden sean tramitados por la vía del procedimiento de apremio o ejecución fiscal por expresa disposición de la norma del art. 172 de la ley 5121 a la que remite el art. 36 de la ley 7243.

Por lo expuesto se hará lugar al recurso interpuesto y se revocará la providencia apelada, debiéndose imprimir al presente juicio el trámite de la ejecución fiscal."

(Dispositivo) "I) HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora, INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, contra la providencia de fecha 03 de marzo de 2016 (fs.14) la que se revoca, debiendo la Sra. Juez de Primera Instancia proveer la pretensión deducida por la actora en el marco dispuesto por la Ley 5121 para el juicio de apremio o ejecución fiscal. II) COSTAS, conforme se considera."

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