JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - L., M. E. c/ PAMI (INSSJYP) s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas por su orden en un proceso de amparo, y dispuso que las costas deben recaer sobre la parte vencida conforme lo establecido en la ley de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 7298/2022/2
Costas Costas por su orden Accion de amparo Sentencia arbitraria Defectos en la fundamentacion normativa Recurso extraordinario Defensa en juicio Amparo Imposicion de costas Codigo civil y comercial Ley 16 986 Defensoria oficial Debido proceso Derecho de propiedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las costas en la acción de amparo

La cámara confirmó el amparo en la que se reclamaban prestaciones médicas y modificó la decisión solo en lo atinente a la imposición de las costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias.

La demandada interpuso un recurso extraordinario invocando la afectación de sus derechos de propiedad y debido proceso.

La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado que había impuesto las costas por su orden. Consideró que el tribunal no tuvo en cuenta que el artículo 68 del Código Civil y Comercial de la Nación que citó resultaba inaplicable a este asunto, pues tratándose de un proceso de amparo las costas debían ser impuestas según lo normado en el artículo 14 de la ley 16.986 que establece la imposición de las costas a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el artículo 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no había ocurrido en las actuaciones.

Agregó que la cámara no proporcionó una razón válida para justificar su apartamiento de la norma referida y que modificó la imposición de las costas sin que esa decisión atendiera al resultado del pleito y utilizando como argumento decisivo el hecho de que la actora fue representada por la defensoría oficial, circunstancia que, además de no estar contemplada en la normativa aplicable al caso, carece de relevancia a los fines de la distribución de los gastos causídicos.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.