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Corte Suprema

PRESENTANTE: DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO s/EXTRADICION

El juez federal declaró improcedente la extradición solicitada por Panamá por delitos económicos. La Corte revocó esa decisión y declaró procedente la extradición, considerando que se cumplió el requisito convencional al intervenir un juez competente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 36177/2019/CS1
Extradicion Procedimiento de extradicion Menores Interes superior del nino Blanqueo de capitales Orden economico Convencion sobre extradicion Juez competente Ministerio publico fiscal Corte Convencion internacional contra la delincuencia organizada transnacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Extradición: exigencia de acompañar copia auténtica de la orden de detención

Un juez federal declaró improcedente la extradición solicitada por la República de Panamá por el delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales. Consideró que no se había cumplido con el requisito previsto en el artículo 5, inciso b de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933, según el cual cuando el individuo es solamente un acusado, el pedido debe acompañarse de una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente ya que la orden acompañada emanaba de la Fiscalía Especial Anticorrupción. Tampoco consideró suficiente una resolución posterior mediante la cual el juez solicitaba la “detención preventiva con fines de extradición”.

Ante el recurso del Ministerio Público Fiscal la Corte revocó la resolución apelada y, estando habilitada para resolver sobre el fondo, declaró procedente la extradición.

Consideró que la decisión incurría en un excesivo rigor formal que privaba de todo valor y efecto al contenido material del auto jurisdiccional extranjero y que, habiéndose constatado la intervención de un “juez competente” la exigencia convencional resultaba cumplida.

Expresó el Tribunal que la resolución apelada suponía introducir unilateralmente una exigencia no contemplada por la convención mencionada, lo que resultaba inadmisible a la luz de su reiterada jurisprudencia

Agregó que la solución que se adoptaba resultaba conteste con las reglas y principios que consagra la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por ley 25.632) vigente entre ambos países.

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