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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BAYER ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la revocación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias, al considerar que el Fisco no podía aplicar la mediana y el rango intercuartil, herramientas no vigentes para el período fiscal analizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 34007/2019/1
Impuesto a las ganancias Seguridad juridica Interpretacion de la ley Cuestiones de hecho Prueba Revision judicial Procedimiento tributario Determinacion de oficio Tribunal fiscal de la nacion Mediana Rango intercuartil Recurso del fisco

¿Qué se resolvió en el fallo?

Determinación de oficio del impuesto a las ganancias: empleo de la mediana y el rango intercuartil

La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la determinación de oficio del impuesto a las ganancias de la actora.

Ante el recurso del Fisco la Corte confirmó el pronunciamiento apelado.

Con respecto a los agravios dirigidos a defender la aplicación de la mediana y el rango intercuartil como sustento del ajuste practicado, señaló que no resultaban de aplicación al período fiscal 1999 y que dichas herramientas fueron consagradas recién por una resolución general del año 2001. Agregó que permitir el empleo de las mismas cuando su utilización no estaba legalmente habilitada, implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales.

Recordó además el Tribunal que el artículo 86, inciso b, de la ley 11. 683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho y que, bien no se trata de una regla absoluta y la cámara debe apartarse de dichas conclusiones cuando éstas presentan deficiencias manifiestas lo resuelto por la cámara no excedía el marco de sus facultades ni exhibía una manifiesta arbitrariedad que permitiera descalificarlo como acto jurisdiccional.

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 15 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 25.063Impuestos
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
  • Ley 11.683arts. 86 inc. b), 101 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 649
  • Resolución 702arts. 4, 4 inc. k, 6, 8
  • Resolución 1122art. 12
  • Resolución DV DOGR 107

Fallos que cita

  • Toyota Argentina S.A.CSJN · 02/09/2014
  • Toyota Argentina S.A.CNCAF Sala III · 08/11/2012
  • Fallos 220:5CSJN
  • Fallos 243:465CSJN
  • Fallos 251:78CSJN
  • Fallos 253:47CSJN
  • Fallos 254:62CSJN
  • Fallos 316:3231CSJN
  • Fallos 317:218CSJN
  • Fallos 253:332CSJN
  • Fallos 315:820CSJN
  • Fallos 316:1115CSJN
  • Fallos 273:418CSJN
  • Fallos 277:25CSJN
  • Fallos 300:700CSJN

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