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Corte Suprema

OLEAGINOSA OESTE S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias sobre exportaciones de commodities agropecuarios realizadas a una empresa vinculada. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó a los tribunales inferiores pronunciarse sobre una cuestión relevante omitida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 40430/2016/CA1-CS1
Impuesto a las ganancias Exportacion Administracion federal de ingresos publicos Actuacion de oficio Sentencia arbitraria Omision en el pronunciamiento Valoracion de circunstancias de hecho y prueba Revision judicial Jueces Recurso extraordinario Determinacion de oficio Exportaciones Precios de transferencia Empresa vinculada Tribunal fiscal de la nacion Corte suprema Razonabilidad de la prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Determinación de oficio del impuesto a las ganancias sobre exportaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las ganancias de la actora y sostuvo que los precios de transferencia de las exportaciones de commodities agropecuarios realizadas a la empresa vinculada radicada en Suiza no respondían a las prácticas normales de mercado entre partes independientes.

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó parcialmente esta resolución y la cámara confirmó la decisión.

La AFIP interpuso un recurso extraordinario y la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada.

En cuanto a la determinación de si las operaciones eran comparables o no a los fines de la aplicación del método del precio comparable no controlado consideró que se trataba una cuestión típica de hecho y prueba que corresponde a los jueces de la causa, salvo los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.

Por otro lado, el Tribunal consideró que las instancias anteriores omitieron pronunciarse sobre una cuestión debidamente introducida por la demandada y reconocida por la actora, conducente para la correcta solución del caso, referida a que la empresa actora no había logrado demostrar fehacientemente la fecha de concertación de las ventas efectuadas a la empresa vinculada por carecer de registros, lo que la obligó a determinarla mediante un cálculo aproximado en función de la fecha de facturación. Recordó que si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto conforme a las pruebas producidas, y si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido.

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