ESTEPA, HECTOR DANIEL s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El condenado por homicidio interpuso recurso extemporáneo que fue rechazado, frustrando su derecho a impugnar la sentencia de condena. La Corte dejó sin efecto esta decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento al considerar que se había afectado el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Juicio criminal: restricción sustancial que afecta el debido proceso y la defensa en juicio
En el marco de una condena por el delito de homicidio el tribunal de casación declaró extemporáneo el recurso interpuesto porque tomó como fecha que daba comienzo al plazo para impugnar aquella en la cual el imputado había sido notificado personalmente del rechazo del recurso de casación, que fue anterior a la notificación de su defensora oficial.
El recurrente consideró que dicho rechazo resultaba arbitrario y que se había frustrado el derecho de defensa y a recurrir la sentencia de condena. El superior tribunal provincial consideró mal concedido el recurso afirmando que los agravios solo remitían al análisis de una cuestión fundada en el derecho procesal local.
La Corte dejó sin efecto esta decisión. Consideró que omitió pronunciarse sobre la cuestión federal mediante la cual se había cuestionado la arbitrariedad en la que habría incurrido el tribunal de casación al clausurar la vía de queja local y cómo ese proceder había impactado en el ejercicio del derecho de defensa. Agregó que ello adquiría singular importancia por cuanto, de ese modo, se había frustrado el último recurso disponible para que el imputado pudiera controvertir eficazmente su condena, extremo que debió haber sido ponderado en el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que asiste a toda persona inculpada de delito.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 8.2.h
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.5
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)art. 451
Fallos que cita
- Estepa, Héctor DanielCSJN · 09/04/2024 · Fallos 339:408
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 329:2265CSJN
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