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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - VIALE, CARLOS ALBERTO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA (UNCA) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR

El actor promovió amparo por falta de competencia del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de Catamarca para iniciar un juicio académico en su contra. La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento al considerar que la cuestión se tornó abstracta luego del rechazo del recurso jerárquico en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 52513/2013/3
Cuestion abstracta Nulidad de actos administrativos Pronunciamiento inoficioso Universidad Agotamiento de la via administrativa Amparo Juicio academico Competencia Consejo directivo Consejo superior Recurso jerarquico Doctrina peso Abstracto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Pronunciamiento inoficioso y aplicación de la doctrina "Peso"

En el marco de una causa donde se debatía si el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de Catamarca contaba con facultades para dictar las resoluciones mediante las cuales se había dispuesto el inicio de juicio académico contra el actor la cámara hizo lugar a su amparo y afirmó que dicho órgano carecía de competencia para ello.

Ante el recurso de la universidad demandada la Corte declaró inoficioso un pronunciamiento del Tribunal.

Consideró que en ninguno de los pronunciamientos de las instancias anteriores se había tenido en cuenta que el Consejo Superior resolvió la impugnación planteada en sede administrativa mientras se encontraba en trámite el proceso por lo cual, si bien al momento de iniciarse el amparo existía una situación de urgencia que tornaba necesaria la restitución inmediata de los derechos que el actor alegó que habían sido conculcados, no podía soslayarse que, una vez que se dictó la resolución rechazando el recurso jerárquico interpuesto por el actor, se habían tornado abstractas las cuestiones planteadas. Agregó que aquel acto - que importaba el agotamiento de la vía administrativa- debía ser necesariamente impugnado empleando el remedio procesal que se considerara pertinente.

Asimismo, por aplicación de la doctrina establecida en el precedente "Peso" (Fallos: 307:2061) el Tribunal entendió que correspondía revocar la sentencia recurrida.

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