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Recurso Salto Instancia Nº 1 - GIL DOMINGUEZ, ANDRES c/ EN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió un proceso autosatisfactivo a fin de que se ordene al Congreso de la Nación el tratamiento de un decreto de necesidad y urgencia. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de legitimación activa y ausencia de un caso o controversia.

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Inexistencia de caso o controversia El juzgado de primera instancia desestimó por ausencia de legitimación activa el proceso autosatisfactivo promovido con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que se aboquen al expreso e inmediato tratamiento del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, a efectos de su aprobación o rechazo. Contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario por salto de instancia. La Corte declaró inadmisible el recurso. En primer lugar recordó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia y que dicho requisito surge de los principios del ordenamiento constitucional argentino. Señaló que la pretendida calidad de titular de una "porción de la soberanía popular” resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que el Tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar y agregó que no se había explicado cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante.

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