JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: GENTIL TENCA, OZEDES s/EXTRADICION

El actor promovió un recurso ordinario de apelación contra la resolución que concedió su extradición a Paraguay por el delito de lesión de confianza. La Corte confirmó la decisión de primera instancia señalando que los cuestionamientos sobre la validez de los actos procesales en el país requirente deben ser resueltos por los jueces foráneos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 733/2020/CS1
Extradicion Actos procesales Apreciacion de la prueba Rebeldia Notificacion Procedimiento de extradicion Prueba Equidad Domicilio Derechos humanos Computo de detencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Extradición: cuestiones relacionadas con la validez de la prueba o de los actos celebrados

El juez de primera instancia concedió la extradición del requerido a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de lesión de confianza.

La defensa particular dedujo recurso ordinario de apelación y la Corte confirmó este pronunciamiento.

Señaló que el agravio traído remite al análisis de la validez de un acto procesal cumplido en el proceso extranjero que compromete el modo en que cabe interpretar las reglas procedimentales vinculadas con la decisión que lo declaró rebelde y con el domicilio en el que la notificación previa fue llevada a cabo y que dichos aspectos resultan ajenos al procedimiento de extradición y propios de los jueces foráneos, ante los cuales corresponde que sean planteados los reparos.

Agregó que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades judiciales extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

Normas que cita

  • Código Penal (Paraguay) (Paraguay)art. 192
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 245, 265, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Tratado de Extradición con la República del Paraguayart. 10.2
  • Ley 24.767art. 25 · Materia penal
  • Código Procesal Penal de la Naciónart. 288
  • Código Procesal Penal (Paraguay) (Paraguay)arts. 82, 242

Fallos que cita

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