JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PILAGA S.A. c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/SUMARIO

La Corte declaró que la provincia carece de competencia para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción del impuesto sobre los ingresos brutos, distinto al previsto por el Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1220/2020/RH1
Impuesto sobre los ingresos brutos Planteo de inconstitucionalidad Principio de reserva Exencion impositiva Interpretacion de la ley Codigo fiscal Reglamentacion de la ley Control de constitucionalidad Facultades impositivas Prescripcion Obligaciones tributarias Provincias Congreso nacional Derecho publico local Facultades no delegadas Codigo civil Federalismo Impuesto sobre ingresos brutos Competencia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Impuesto sobre los ingresos brutos: principio de la ley y prescripción

El superior tribunal provincial confirmó la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (MEHF), que había determinado de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos.

Recurrida la decisión, la Corte encontró ajenos a la jurisdicción extraordinaria los agravios que remitían al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho procesal y confirmó en ese aspecto la sentencia apelada pero la dejó sin efecto en lo referido a la violación del principio de reserva de ley y al rechazo de la defensa de prescripción.

En relación al rechazo de la defensa de prescripción – sostuvo - la cuestión se circunscribe a dilucidar si el Código Fiscal puede disponer un momento distinto para el inicio del cómputo del plazo de prescripción que el previsto por el legislador nacional de manera uniforme para toda la República, que se halla regulado en el art. 3956 del Código Civil.

Al respecto, según el Tribunal, siguiendo la doctrina de sus precedentes (ver Fallos: 342:1903) consideró que si las provincias no tienen competencia en materia de prescripción para apartarse de los plazos estipulados por el Congreso Nacional, tampoco la tendrían para modificar la forma en que éste fijó su cómputo.

Normas que cita

  • Ley 865 (Provincia De Formosa)arts. 103, 104, 229, 6, 109
  • Resolución 2 (Provincia De Formosa)
  • Resolución 47 (Provincia De Formosa)
  • Resolución 7.684 (Provincia De Formosa)
  • Constitución Nacionalarts. 5, 17, 31, 75 inc. 12, 99 inc. 2, 121, 126 · Constitucion nacional
  • CCart. 3956 · Codigo civil
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.