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Garman Representaciones S.A. TF 22.794 c/ DGI.

La empresa demandante solicitó la exención del IVA para sus servicios de transporte internacional de pasajeros y cargas. La Corte Suprema mayoritariamente estableció que las actividades realizadas por la actora para la línea aérea se encuentran alcanzadas por la exención prevista en la ley del IVA, por ser servicios conexos e indispensables para el transporte internacional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Exención del IVA al transporte internacional de pasajeros y cargas Interpretación de los arts. 7, inc. h, punto 13, de la ley del IVA y 34 del decreto reglamentario
- Exención del gravamen al transporte internacional de pasajeros y cargas
- Empresa designada como agente general mediante contrato celebrado con empresa aérea
- Actividades que quedan subsumidas dentro de la actividad referida al transporte internacional y sus servicios conexos
- Servicios realizados por la actora para la línea aérea sin los cuales no podría realizarse el transporte internacional
- Prestaciones que quedan comprendidas en la exención prevista por la ley
- Disidencia de los jueces Highton y Rosatti: las tareas desarrolladas por la actora no se limitan a complementar el transporte internacional de pasajeros y carga en sí mismo, ni tienen por objeto exclusivo servirlo
- Comisiones que no se hallan comprendidas en la exención examinada y deben ser alcanzadas por dicho impuesto

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