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Corte Suprema

COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA c/ PROVINCIA DEL CHACO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre ingresos brutos a la actividad sin fines de lucro de una cooperativa. La decisión revocó pronunciamientos provinciales y sostuvo que gravar dicha actividad torna superflua la exigencia legal de fines de lucro para definir el hecho imponible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1490/2019/RHl
Impuesto sobre los ingresos brutos Sentencia arbitraria Coparticipacion de impuestos Interpretacion de la ley Interpretacion de la constitucion nacional Constitucionalidad e inconstitucionalidad Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Leyes locales Superiores tribunales de provincia Provincias Autonomia provincial Impuesto sobre ingresos brutos Actividad sin fines de lucro Cooperativa Inconstitucionalidad Ley de coparticipacion federal de impuestos Articulo 9 ley 23 548

¿Qué se resolvió en el fallo?

Requisito de propósito de lucro para definir el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos

Una cooperativa promovió amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada. El planteo fue rechazado en las instancias provinciales.

La Corte revocó el pronunciamiento.

Sostuvo en primer lugar que la decisión volvía inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente y que iba en desmedro del propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley mencionada.

Finalmente, afirmó que interpretación de la sentencia recurrida que permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión “con fines de lucro” empleada por el artículo 9°, inciso b), punto. I, de la ley 23.548.

Normas que cita

Fallos que cita

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