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Corte Suprema

DELGADO ESTELA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había reconocido la acumulación de la indemnización por fallecimiento de un policía con la indemnización laboral de la ley 9688. El tribunal sostuvo que el art. 112, inc. e, apartado 3°, del decreto-ley 9550/80 excluye expresamente la percepción de cualquier otra indemnización o beneficio similar por la misma causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1119. XXXII. RHE
Indemnizacion policial Decreto-ley 9550/80 Ley 9688 Accidente de trabajo Incompatibilidad de beneficios Funcion de policia de seguridad Enriquecimiento indebido Recurso extraordinario Arbitrariedad Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Estela del Valle Delgado, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores (cónyuge del suboficial fallecido).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 949/93 del gobernador bonaerense, que había rechazado el pago del resarcimiento especial previsto en el art. 112, inc. e, apartado tercero, del decreto-ley 9550/80 (Ley Personal Policial), por el fallecimiento del suboficial Mario José Rosas, ocurrido por un disparo recibido en servicio, calificado como imputable al servicio.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia recurrida, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "Por fallecimiento o incapacidad total y permanente del personal policial, acaecidos en ejercicio de la función de policía de seguridad. En cualquiera de los dos supuestos, el personal o su cónyuge, hijos menores o impedidos, padres, hermanos menores o impedidos, que estuvieren a cargo del agente, percibirán por única vez un monto equivalente a 30 veces el sueldo nominal sujeto a aportes previsionales que, por todo concepto, perciba un comisario general del agrupamiento Comando a la fecha del fallecimiento o en que se produjo la incapacidad". "La percepción de ésta será incompatible con cualquier otra indemnización, subsidio o beneficio similar, que se otorgue a los agentes por la misma causa considerada para su otorgamiento...".

Considerando 6°: "...con fundamentos dogmáticos y desvirtuando el sentido de la norma, entendió que el beneficio establecido en la disposición antes transcripta constituía un subsidio, tasado y presumido en su quantum, el cual no resulta incompatible -por la diferente causa- con la reparación del derecho laboral."

Considerando 7°: "...la Corte local ha efectuado una interpretación errónea del claro texto de la ley, el que excluye expresamente la percepción de toda otra indemnización, subsidio o beneficio similar, entre los que corresponde incluir la prevista en la ley 9688."

Considerando 9°: "...el desacierto de la decisión apelada resulta evidente toda vez que permite la acumulación de dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria y, por ende, ocasiona un indebido enriquecimiento en cabeza del eventual beneficiario (doctrina de Fallos: 312:2382)."

Considerando 4°: la Corte habilita la instancia extraordinaria pese a tratarse de derecho público local, porque la solución del a quo "traduce una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sentido y la vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos".

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Belluscio, Petracchi y Bossert sostuvieron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito.

Normas que cita

  • Decreto-ley 9550 (Provincia De Buenos Aires)arts. 112 inc. e, ap. 3°, 115
  • Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 949 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 278:35CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 301:865CSJN
  • Fallos 304:289CSJN
  • Fallos 312:2382CSJN

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