PARADISO ANTONIO c/ DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la Fiscalía de Estado bonaerense en un reclamo contra la Dirección de Vialidad provincial por el pago de una condena. Dejó sin efecto la sentencia que había desconocido la aplicación de la ley de consolidación 11.192, por considerar que el caso reviste gravedad institucional y que resultan aplicables los precedentes de Fallos 316:779, 317:739 y 318:805 y 1887.
¿Quién es el actor?
Antonio Paradiso.
¿A quién se demanda?
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (recurrente: Fiscalía de Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia condenatoria contra la provincia y su organismo vial.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y se devuelven los autos para que se dicte nuevo fallo conforme a lo aquí decidido. Costas según art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el caso reviste gravedad institucional, la que resulta manifiesta en razón de que el diferimiento de los plazos de atención de la deuda pública fue previsto por la ley 11.192 con el fin de permitir una administración racional de los recursos y asegurar la continuidad de los servicios que están a cargo de la provincia..." (considerando 3°).
"...las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 316:779; 317:739; 318:805, 1887, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad" (considerando 4°).
Del considerando 2° (decisión recurrida, no compartida por la mayoría): el a quo sostuvo que, habiéndose suspendido la ejecución por ciento veinte días por la ley 11.174, no cabía aplicar otra ley de emergencia, pues ello "importaría legitimar una autorización al Estado para postergar sine die el cumplimiento de las decisiones judiciales".
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron el recurso extraordinario inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN y votaron por desestimar la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.174 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 316:3146CSJN
- Fallos 316:779CSJN
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 318:805CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.