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Corte Suprema

ALETTI GUILLERMO GUIDO c/ PEN LEY 25561 s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por las medidas de emergencia económica dispuestas mediante la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema, aplicando el precedente Galli, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 765. XL. REX
Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Pesificacion Estado nacional Precedente galli Cuestion juridica novedosa

¿Quién es el actor?

Guillermo Guido Aletti.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional - Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación constitucional de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La solución se remite, en lo pertinente, al criterio establecido en la causa "Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN" (G.2181.XXXIX, sentencia del 5 de abril de 2005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa G.2181.XXXIX 'Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561', votos concurrentes, sentencia del 5 de abril de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

Nota: la sentencia es breve y no desarrolla fundamentos propios; remite al precedente "Galli".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561CSJN · 05/04/2005

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