IGUALT PEREZ MARIO s/S/ EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que hizo lugar a la extradición de Mario Igualt Pérez a Chile por el delito de quiebra fraudulenta. El Tribunal concluyó que la acción penal no estaba prescripta, ya que el plazo de seis años previsto por la ley argentina no había transcurrido entre la quiebra y la detención.
Demandante/Requirente: República de Chile.
Requerido: Mario Igualt Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición fundada en la orden de procesamiento y prisión preventiva dictada el 17 de diciembre de 1998 por quiebra fraudulenta (causal 16 del art. 220 de la Ley de Quiebras chilena 18.175), en su calidad de administrador de "Intangibles Santa Cruz S.A.".
¿Qué se resolvió?
rechazar el recurso de apelación ordinario y confirmar la extradición, con el alcance del considerando 3° (solo respecto de la orden de 17/12/1998, única respaldada con antecedentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el trámite debió circunscribirse solamente a esta última librada contra Igualt Pérez por el delito de quiebra fraudulenta en infracción a la causal 16 del art. 220 de la Ley de Quiebras Chilena 18.175..." (cons. 3°).
Sobre la prescripción, el Tribunal sostuvo que el art. 3° del tratado "exige que la prescripción debe haber operado a la luz de ambas legislaciones, tanto del país requirente como del país requerido. Y que basta que la acción subsista para una de ellas, para que pueda considerarse viable el pedido" (cons. 9°, remitiendo a Fallos: 323:3680).
"...no transcurrió el plazo de seis años que exige el ordenamiento jurídico argentino para declarar prescripta la acción penal desde la fecha de declaración de quiebra hasta la fecha en que fue detenido Igualt Pérez, el 24 de enero de 2002" (cons. 12).
Sobre la forma de los documentos: "ante la existencia de tratado son sus reglas las que han de regir la entrega" (cons. 6°), aplicándose el art. 5° de la Convención de Montevideo de 1933.
Las demás objeciones (cónsul, decreto 251/90, art. 11 inc. e de la ley 24.767) fueron declaradas inadmisibles o improcedentes, y las razones humanitarias quedaron en manos del juez de la causa (cons. 4°, 5°, 7° y 14).
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 2, 11 inc. e, 13 inc. d, 20, 44 inc. b, 47 párr. 3° · Materia penal
- Decreto 251/90
- Ley 18.175 (Chile)art. 220 causal 16
Fallos que cita
- Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 323:3680
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