PIÑAL BARRILARO LUIS ALFONSO Y LORENZO DE BARRILARO MARTHA MARIA s/DETENCION PREVENTIVA PARA EXTRADICION ORDENADA POR EL JUZ DE 1RA INST N°7 DE TORREMOLINOS - MALAGA (ESPAÑA)
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro al Reino de España para ser juzgados por el delito de estafa. La decisión se fundó en que se cumplió el principio de doble incriminación y que el delito puede considerarse cometido en jurisdicción del país requirente.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Torremolinos (Málaga, España), Estado requirente.
¿A quién se demanda?
Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para su juzgamiento por el delito de estafa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fs. 208/210 que declaró procedente la extradición. La Corte rechazó los agravios de los apelantes y dejó pendiente, para el Poder Ejecutivo, la eventual opción de juzgamiento en el país respecto de Martha María Lorenzo de Barrilaro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultan inadmisibles los reparos a la entrega fundados en que no existe una perfecta adecuación entre el tipo penal extranjero de estafa (fs. 127) y el nacional (art. 172 del Código Penal argentino) con sustento en que aquél no sólo exige el 'engaño' sino, además, que éste sea 'bastante'."
"Ala acreditación del principio de doble incriminación no exige identidad normativa' y no se lo violenta cuando el tipo penal extranjero incluye mayores elementos típicos que el seleccionado por el juez argentino."
"[...] el delito puede reputarse cometido en jurisdicción del país requirente, con base en el principio de territorialidad, aun cuando un tramo de la conducta típica hubiera tenido lugar fuera de la jurisdicción territorial del país requirente."
"[...] si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos, el Poder Ejecutivo Nacional debe resolver, en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.767, si hace o no hace lugar a la opción."
Nota: la sentencia es dividida. El voto de la mayoría que confirmó fue el del Dr. Lorenzetti y la Dra. Argibay en el considerando de fondo; la resolución fue firmada por los demás ministros con una revocación previa por cuestiones procesales (art. 30 ley 24.767), que no prosperó como decisión final del acuerdo. Los fundamentos de la minoría no se consignan como decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 28, 29, 30, 32, 33, 36 · Materia penal
- Ley 23.708art. 11 · Tratados
- CPart. 172 · Codigo penal
- CPPNart. 30 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Vázquez Drobandi, Ademar Bolívar s/ extradiciónCSJN · Fallos 327:304
- Fallos 319:1496CSJN
- Fallos 325:2022CSJN
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 326:3696CSJN
- Fallos 324:1557CSJN
- Fallos 314:1132CSJN
- Battalgia, Norberto OscarCSJN · Fallos 326:4415
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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