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Corte Suprema

ANDRADA DIEGO ADALBERTO c/ ENERTEC S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora codemandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1°, de la ley 24.557, y confirmó la sentencia apelada en ese punto, remitiendo a los fundamentos de precedentes sustancialmente análogos. El ministro Maqueda, en disidencia, consideró el recurso inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1761. XLI. REX
Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 39 inc. 1? Accion civil Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Remision a precedentes Aquino Diaz c/ vaspia Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Diego Adalberto Andrada.

¿A quién se demanda?

Enertec S.A. (Enertec Argentina S.A., recurrente en esta instancia), con intervención de la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por un accidente de trabajo, cuestionándose la validez constitucional del art. 39, inc. 1°, de la ley 24.557 que limita la acción civil del trabajador frente al empleador y a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance concedido a fs. 630 y confirmó la decisión recurrida en cuanto fue materia del agravio tratado, con costas. Maqueda votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1°, de la ley 24.557, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa 'Aquino' Fallos: 327:3753, a cuyas conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario de la codemandada Enertec S.A. en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1° de la ley 24.557, remite a cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en el caso D.995/2002 RHE XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.' (voto de la doctora Argibay), sentencia del 7 de marzo de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · Fallos 327:3753
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006

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