LONDERO SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo de una jubilada docente contra ANSES solicitó el cese de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y reintegrar las diferencias con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
LONDERO Silvia Graciela (jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que cese el descuento aplicado sobre los haberes previsionales en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese el descuento que aplica sobre los haberes conforme al citado artículo y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia, S.A., ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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