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Cámara de Apelaciones

CATIVA ALCIRA LUISA c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora demandó a la Municipalidad de Yerba Buena para que efectúe los aportes y contribuciones previsionales correspondientes a incrementos salariales dispuestos por el Decreto Acuerdo 10/3 (ME) desde marzo de 2014 hasta octubre de 2019. La Cámara hizo lugar al allanamiento municipal y condenó a la Municipalidad a regularizar dichos aportes ante ANSeS, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
345/21
Contencioso administrativo Allanamiento Aportes previsionales Decreto acuerdo 10/3 (me) 14/04/2014 Funciones de conduccion Dedicacion funcional Area critica Anses Municipalidad de yerba buena Costas.

¿Quién es el actor?

Alcira Luisa Cativa (DNI N° 11.649.992).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la Municipalidad abone a ANSeS, respecto de la actora, los aportes y contribuciones correspondientes a los incrementos dispuestos por los arts. 2 y 4 del Dcto. Acuerdo 10/3 (ME) de fecha 14/04/2014, por los conceptos: a) Funciones de conducción o manejo de personal; b) Dedicación funcional; y el 100% del concepto área crítica (art. 5), por el período marzo 2014 a octubre 2019, con recargos, multas e intereses, para que sean computados en su futuro haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al allanamiento practicado por la Municipalidad y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda; se condena a la Municipalidad de Yerba Buena a abonar a ANSeS los aportes y contribuciones correspondientes a los incrementos indicados, incluyendo recargos, multas e intereses. La accionada deberá cumplir en el plazo de 30 días corridos desde que quede firme el pronunciamiento. Se imponen las costas a la demandada. Reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El allanamiento a la demanda se encuentra regulado en el art. 60 del Código Procesal Administrativo ... 'la parte demandada podrá allanarse a la demanda, en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, en modo total o parcial y, en este último supuesto, objetivo o subjetivo. El Juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si el allanamiento se supedita a condiciones o reservas o estuviere comprometido el orden público, carecerá de efecto y continuará el proceso según su estado'."

"Compulsadas las presentes actuaciones, se advierte que el representante del municipio accionado acompañó testimonio del acto administrativo, emitido por autoridad competente, que lo autoriza expresamente a allanarse a la demanda, por lo que se ha cumplido la condición legal a que se encuentra supeditado el allanamiento efectivo (ver segundo anexo de la presentación del 05/10/2021)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por la accionada, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Alcira Luisa Cativa ... debiendo ésta última abonar al ente previsional (ANSeS) ... los aportes y contribuciones correspondientes ... incluyendo los recargos, multas e intereses correspondientes."

"Las costas se imponen a la accionada (cfr. art. 105 del CPCyC de aplicación supletoria en el fuero en atención a lo dispuesto en el art. 89 del CPA), ello ya que si bien la Municipalidad de Yerba Buena se allanó a la demanda, ésta postura procesal no es suficiente para eximirla de las costas ocasionadas, en los términos del artículo 105 inc. 3 CPCyC (de aplicación supletoria al fuero)."

(No consta voto en disidencia.)

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