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Primera Instancia

URTEAGA MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se reintegren retenciones por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 a su beneficio, ordenó el cese del descuento y el pago de diferencias retroactivas sin retención por Ganancias, con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055207/2026
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Prescripcion Haberes previsionales Retroactivos Seguridad social

¿Quién es el actor?

URTEAGA, María de las Mercedes (jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, el reintegro de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias y el pago de las diferencias retroactivas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento que aplica por dicho precepto y abone a la actora las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescritos los créditos anteriores a dos años de la interposición o desde la fecha inicial de pago de la prestación; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"

"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia, S.A., ...), ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito- y sus reglamentaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra voto en disidencia; la resolución es de la magistrada que firma.

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