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GALARZA MARIA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES para que se declare inconstitucional el artículo 9 de la ley 24.463 aplicado a su jubilación docente y se ordene el pago sin tope y la devolución de retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 9 y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo en 30 días, con costas a su cargo.

Amparo Jubilacion docente Anses Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Tope previsional Retroactivo Impuesto a las ganancias Igualdad constitucional Costas


¿Quién es el actor?

Sra. María Elena Galarza, representada por Dr. Lucas Videla y patrocinada por Dr. Alejandro E. Videla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (jubilación docente otorgada conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005), y para que se ordene el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto; además que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión corresponde al juez a cargo y queda consignada en la parte resolutiva final.

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