BORGONOVO DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante solicitó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad; el juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro, rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y ordenando a ANSES a efectuar la actualización y pago dentro de 120 días si la diferencia resultara confiscatoria.
¿Quién es el actor?
BORGONOVO DANIEL HORACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (pedido de actualización de la PBU, de las remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia; impugnación/declarante de inconstitucionalidad de diversas normas y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y se mandó a ANSES que en 120 días practique la actualización utilizando los índices establecidos y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas resultantes con intereses; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, de los topes de ley y de la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 ... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
3) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actúase lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada es la del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: