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CEMBRANO LUIS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada, rechazó la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes, declaró abstracta la excepción de prescripción y ordenó costas por su orden y la regulación de honorarios por $424.815.

Cosa juzgada Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion (abstracta) Honorarios Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

CEMBRANO LUIS JOSE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste del haber inicial y diferencias de haberes previsionales (reajustes varios) y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y planteos relativos al artículo 79 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $424.815 (5 UMAS), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." "El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')." "En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…". (cita de la CSJN, "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos", 04/12/2025) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento de la Jueza Federal Subrogante conforme al bloque resolutivo.

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