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LOPEZ CARLOS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES, rechazó la demanda en cuanto requirió la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la actora en $424.815.

Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion (abstracta) Honorarios Umas Anses Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

LOPEZ CARLOS RICARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación adquirido al amparo de la ley 24.241 (aportess dependientes), y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y/o del art. 79 de la ley 18.037 en lo que correspondiera; pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se cargaron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($424.815) equivalente a 5 UMAs, con más IVA de corresponder. Protocolícese, regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal... En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." "Corresponde expedirme en relación al planteo deducido por la parte actora, relativo a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en relación del art. 79 de la ley 18.037. En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." "Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609. Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo ni votos separados; la resolución que antecede es la que manda.

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