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MERCADO CARLOS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

Mercado Carlos Mario.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita y las diferencias no podrán exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La redacción corresponde a lo fijado en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." (Sobre intereses y costas) "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución dispositiva refleja la decisión del tribunal en primera instancia.

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