CHIAMBRETTO LAURA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES para impugnación de la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y cobro de retroactivos. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó que ANSES abone el beneficio sin aplicar el tope y pague los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Laura Silvia Chiambretto, DNI 13.099.868.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (escalas de deducción y tope previsional) sobre su haber jubilatorio docente, y el reintegro de las sumas descontadas; además planteos vinculados a descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado a favor de la actora en los términos del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la ejecución conforme ley 27.423 (ver más arriba la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Además, el sentenciante abordó el planteo sobre el Impuesto a las Ganancias expresando: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." (fundamento utilizado para ordenar que no se efectúen descuentos de Ganancias sobre eventuales retroactivos conforme al criterio jurisprudencial citado).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente adjudicado; la decisión aquí expuesta es la del Juzgado.
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