CHAVEZ RAMON AMBROSIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidades relacionadas con la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo en 120 días hábiles, y diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Chávez Ramón Ambrosio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (ley 24.241, ley 24.463 y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución apelada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas se abonen íntegramente sin quita, dentro de los límites que imponen las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, todo conforme al texto dispositvo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”..., Sentencia Interlocutoria de fecha 6.10.2022, Sala II ... Sentencia Interlocutoria de fecha 22.2.2023 y Sala III ... Sentencia Interlocutoria de fecha 13.10.2022)."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; el bloque dispositivo final es el que decide.
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