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ARTAZA REINERIO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recalculo y pago del retroactivo en 120 días hábiles y diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Artaza Reinerio Gabriel (parte actora que inició demanda por reajustes varios).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaraciones de inconstitucionalidad de distintas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias). Además se impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferrió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas; ordenó que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita, respetando límites de leyes de fondo y Resolución 955/08; impuso costas a ANSES; diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Señalado en la parte resolutiva citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia..." 3) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que obliga.

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