NIEVA JOSE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por la falta de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Nieva José Pablo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras; pago de retroactivos y tutela sobre deducción de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; el haber y las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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