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POSADAS ROSA ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes varios, incluyendo actualización de la PBU y cuestionamiento de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de haberes conforme los considerandos, diferir varias cuestiones (actualización de la PBU para ejecución; análisis de topes) y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Prevision social Reajuste de haberes Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Inconstitucionalidad de topes Ley 24.241 Ley 27.426 Intereses Liquidacion/ejecucion.


¿Quién es el actor?

POSADAS ROSA ISOLINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de distintas normas (topes, art. 2 ley 27.426, art. 25 ley 24.241, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora en la forma dispuesta en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, esto es desde el 10/4/2023); se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución con la metodología indicada; se desestimó el planteo referido al art. 24 ley 24.241; se declararon abstractos o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad; se rechazó el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426; se ordenó el pago de las diferencias desde el 10/4/2023 con intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." 2) "Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS-...”), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." 3) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación..." 4) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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